Luz Maria Solano Ruíz
I+D Revista de Investigaciones ISSN 2256-1676 / ISSN en línea 2539-519X
Volumen 14 Numero 2 Julio-Diciembre de 2019 pp. 6-13
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La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la
acción humana. El concepto proviene del término griego
ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es
una declaración moral que elabora afirmaciones y define
lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc., en lo
referente a una acción o a una decisión (Serrano, 2015).
La definición del texto precedente, acusa que el objeto de
estudio de la ética está en la moral como la característica
que rige la vida del hombre en la sociedad. La moral es
una creación del hombre para permitir identificar si los
actos realizados por él son buenos o malos, lo que se debe
y lo que no se debe hacer, lo prohibido y lo permitido, lo
licito y lo ilícito.
Desde el punto de vista de la autora, la moral es base para
la conformación de un código de ética que no son otra
cosa que un compendio de normas que fijan el
comportamiento de los individuos dentro de un marco de
referencia, grupo social o dentro de una profesional
específica.
Definiciones desde punto de vista de varios autores
expresan lo que representa la moral y el código de ética;
Galán (1999), expresa el concepto de ética profesional:
El ethos de la profesión es el conjunto de
principios, actitudes, virtudes y normas éticas
específicas y maneras de juzgar las conductas
éticas que caracterizan a un determinado grupo
de profesionales. La ética profesional debe
concentrar su atención en el tema de los valores y
los principios a realizar en las profesiones. La
ética se mueve siempre en el campo de la
conciencia individual, desde un plano colectivo
(pp. 27, 28).
Y su concepto en relación con el código de ética lo
describe:
La ética profesional suele plasmarse en código de
ética profesionales. Un código de ética
profesional es una organización sistemática de
cuáles son las responsabilidades morales que
provienen del rol social del profesional y de
cuáles son las expectativas que las personas tiene
derecho a exigir con relación a él (p. 35).
Ahora bien, las profesiones, son entonces reguladas por
normas técnicas, jurídicas y morales, llevando a que cada
organismo regulador diseñe su propio código de ética
acorde con su dinámica profesional.
En este contexto, la Federación Internacional de
Contadores –IFAC como organización que representa a
nivel mundial a los contadores profesionales que,
mediante un código de ética, promueve la estandarización
y conducta para orientar el ejercicio de la profesión del
Contador Público.
Es así como cada país estructura su código de ética acorde
con sus leyes, situación económica, política y la dinámica
profesional, normatizando lo que es lícito o permitido
dentro de la profesión de modo que cada país tenga un
código de ética diferente al de los demás países, pero
todos bajo el mismo eje primordial de moral y ética.
A su vez desde su concepto sobre la ética, IFAC
promueve una profesión contable con estándares
armonizados a nivel mundial recomendando a los países
que hayan adoptado Normas Internacionales de
Contabilidad (NICs), la aplicación en todas sus partes del
Código de Ética como un cooperante en la aplicación de
estas normas (Zaá Méndez, 2013a).
En su Artículo sobre la Pertinencia de la adopción plena
del Código de Ética de la IFAC, (Zaá Méndez, 2013a),
hace una reflexión sobre la adopción del código IFAC
desde una dimensión científica-profesional, filosófica y
cuantitativa, refiriéndose a su adopción en diversos países
entre ellos Venezuela.
Documenta Zaá Méndez (2013a), que la adopción se
estableció por medio de un plan que comprendió cinco
áreas contentivas de las Normas Internacionales de
Información Financiera, las Normas de Auditoria, las
normas internacionales de auditoria interna, las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y
el Código de Ética de IFAC.
Este tema se discutió en el Congreso de Contaduría
Pública de Puerto la Cruz (Venezuela) en 2008 donde se
decidió adoptarlo plenamente teniendo varios contadores
opositores quienes lo consideran no pertinente, ya que
debe adoptarse parcialmente atendiendo la realidad
venezolana de acuerdo a las leyes, el contexto económico
y social del país.
Para el caso colombiano, la Junta Central de Contadores
mediante Ley 43 de 1990 normatizó el código de ética del
contador público. Mediante la Ley 1314 de 2009 se
adoptaron las Normas contables NIC y NIIF, y las normas
de auditoría NAI y NIA. En este proceso de
internacionalización de la contabilidad, se establece el
cumplimiento del código de ética y conducta
internacional de IFAC como base normativa a nivel
mundial en la presentación de los informes financieros.
Al igual que en Venezuela, se presentan oponentes a este
proceso de adopción acatando la situación particular del
país en materia económica y política
Estas situaciones de estos dos países hermanos, llevan a
reflexionar si es pertinente la adopción plena del Código
de Ética IFAC como complemento necesario en el
proceso de adopción de las Normas Internacionales de
Información financiera en este lado del continente.
Esta es una reflexión que está siempre en discusión por
las constantes de las medidas económicas y políticas en
cada país y es fuente de diversas investigaciones para