I+D Revista de Investigaciones
ISSN 2256-1676 / ISSN en línea 2539-519X
Volumen 16 Número 2 Julio-Diciembre de 2021 pp. 95-105
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La tributación sobre la renta en Colombia
1
______________________________________________________________________________
Tax on income in Colombia
Wilminton Richard Harrison Polania Bello
2
, Anayibe Ome Barahona
3
, Evelia Sabí Ramírez
4
Artículo recibido en octubre 14 de 2020; artículo aceptado en noviembre 11 de 2020
Este artículo puede compartirse bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional y se referencia
usando el siguiente formato: Polania, W. R. H., Ome, A. y Sabí, E. (2021). La tributación sobre la renta en Colombia. I+D Revista de Investigaciones,
16(2), 95-105.
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Resumen
El presente artículo tiene por objetivo analizar los aspectos más sobresalientes del Impuesto sobre la renta, desde su
nacimiento internacional y nacional hasta los acontecimientos actuales. En Colombia, es un tributo que grava la renta
de las personas naturales y los beneficios de las personas jurídicas, basándose en los principios de equidad, justicia y
progresividad. Nace en Inglaterra durante el siglo XVIII con el fin de financiar las guerras de expansión del imperio
británico. Es acogido en Colombia durante la tercera década del siglo XIX, pocos años después se abolió, pero, en
1918 tomó de nuevo vida jurídica hasta nuestros días que permanece vigente.
Palabras claves: Impuesto sobre la renta, principios constitucionales, evasión, elusión, reformas tributarias.
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Abstract
This article aims to analyze the most outstanding aspects of income taxation, from its international and national birth
to current events. In Colombia, it is a tax that taxes the income of natural persons and the benefits of legal persons,
based on the principles of equity, justice and progressivity. It was born in England in the 18th century in order to
finance the wars of expansion of the British Empire. It is welcomed in Colombia during the third decade of the
nineteenth century, a few years later it was abolished, but, in 1918 it took again legal life until today that remains in
force.
Key words: Income taxation, constitutional principles, evasion, tax avoidance, tax reforms.
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Introducción
La financiación del Estado es una prioridad para
solventar los gastos de corte social, tales como sanidad y
1
Artículo de Reflexión, tiene un enfoque cualitativo, resultado del proyecto de investigación terminado: Fiscalidad ambiental: implicación sobre
los tributos tradicionales y su transcendencia en la política económica de Colombia”, perteneciente al área de Derecho Tributario, subárea de
Fiscalidad ambiental, desarrollado en el Grupo de Investigación SINAPSIS, fue financiado por la Universidad de la Amazonia (Florencia Caquetá,
Colombia). Dirección: Calle 17 Diagonal 17 con Carrera 3F - Barrio Porvenir, PBX: (+57) 8-4358231. Fecha de inicio: 2012. Fecha de terminación:
2017.
2
Especialista en Gerencia Tributaria, Universidad de la Amazonía. Grupo de Investigación SINAPSIS, Universidad de la Amazonia (Florencia
Caquetá, Colombia). Dirección: Calle 17 Diagonal 17 con Carrera 3F - Barrio Porvenir, PBX: (+57) 8-4358231. ORCID ID: https://orcid.org/0000-
0002-2057-0065 Correo electrónico: wrpolania@gmail.com.
3
Doctorando en Derecho Tributario Europeo, Universidad De Castilla - La Mancha. Grupo de Investigación SINAPSIS, Universidad de la Amazonia
(Florencia Caquetá, Colombia) Dirección: Calle 17 Diagonal 17 con Carrera 3F - Barrio Porvenir, PBX: (+57) 8-4358231. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-6552-7538 Correo electrónico institutional: a.ome@udla.edu.co.
4
Magister en Tributación, Universidad de la Amazonía. Grupo de Investigación SINAPSIS, Universidad de la Amazonia (Florencia Caquetá,
Colombia) Dirección: Calle 17 Diagonal 17 con Carrera 3F - Barrio Porvenir, PBX: (+57) 8-4358231. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-
4176-0295 Correo electrónico institutional: e.saby@udla.edu.co.
educación, así como todo el funcionamiento
administrativo de los entes oficiales. De ahí que cada
ordenamiento tributario tenga fijado diversos tributos,
que detraen recursos económicos a los obligados, de cara
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a sufragar las cargas estatales. Esta función la adquirió el
Impuesto sobre la renta, luego que a finales del siglo
XVIII fuera sólo un primitivo impuesto, creado con el fin
de financiar las guerras de momento.
En Colombia, es la principal fuente de tributación directa,
gravó de forma similar a las personas naturales y jurídicas
hasta principios de la segunda década de dos mil, cuando,
a través de la Ley 1607 de 2012, el legislador fiscal lo
reformó, estableciendo una tributación diferencial entre
estos tipos de sujetos pasivos. En la actualidad, es de tipo
cedular e integra el impuesto a las ganancias ocasionales.
El impuesto de renta ha sufrido múltiples cambios
durante los últimos tres siglos, hasta el punto de
convertirse en un tributo directo progresivo, y
transformarse en una de las principales fuentes de
ingresos fiscales. Esto pasó con el impuesto sobre la renta
de Colombia, que ahora hace parte de los principales
instrumentos tributarios del Estado, en materia de
recaudo. Este impuesto, desafortunadamente, presenta
varios problemas que entorpecen su recaudo, originados
por: i) las altas tasas de evasión y de elusión fiscal, ii) el
desconocimiento normativo, propiciado, por las
frecuentes reformas tributarias, iii) la falta de cultura
tributaria y iv) la desconfianza generalizada de los
contribuyentes.
En ese sentido, el presente trabajo que trata de una
investigación documental con un enfoque descriptivo -
analítico, expone algunos principios constitucionales de
la tributación colombiana, aborda ciertos aspectos
relevantes de la tributación directa e indirecta, estudia la
génesis internacional y nacional del Impuesto sobre la
renta, examina los principales acontecimientos del
Impuesto sobre la renta en Colombia, durante el Siglo
XX, de igual forma, los sucesos actuales que giran en
torno de este impuesto colombiano. Asimismo,
contempla la problemática de la evasión y de la elusión
fiscal que afecta las arcas del Estado, y, finalmente,
recoge las particularidades de las últimas reformas
tributarias. Cuestiones desarrolladas a partir de los
postulados constitucionales y legislativos, así como,
desde el análisis de los distintos conceptos doctrinales de
la literatura jurídica en materia tributaria.
La temática abordada en el presente trabajo de
investigación, resultó de gran interés para el autor del
mismo, toda vez que, el impuesto sobre la renta,
constituye el tributo más relevante para el Estado, por la
cuantía de recursos financieros que allega a las arcas de
la Nación. Esto llevó a indagar sobre sus antecedentes
históricos, y la principal problemática que lo aqueja. El
hecho que en la primera mitad del S. XIX apareciera en
Colombia, con una corta vigencia de tan sólo tres años, y
que a comienzos del S. XX la Ley 56 de 1918 lo reviviera
para dejarlo de forma indefinida, no significa que
actualmente carezca de fundamentación constitucional,
todo lo contrario, debe basarse en los principios
tributarios que contempla la Carta Política de 1991, por
eso se realizar un breve esbozo sobre los principios
esenciales que cimienta el impuesto sobre la renta y, en
general, el sistema tributario. Las particularidades
enunciadas, asociadas a la tributación sobre la renta en el
ordenamiento colombiano, condujeron a establecer el
presente planteamiento teórico y a estructurar el tema que
aquí se desarrolla.
Metodología
Para analizar el tema abordado y que corresponde a una
investigación documental con un enfoque descriptivo -
analítico, inicialmente se expone algunos principios
constitucionales de la tributación colombiana, en donde
se aborda ciertos aspectos relevantes de la tributación
directa e indirecta, estudia la génesis internacional y
nacional del Impuesto sobre la renta, se examina los
principales acontecimientos del Impuesto sobre la renta
en Colombia, durante el Siglo XX, de igual forma, los
sucesos actuales que giran en torno de este Impuesto
colombiano. Asimismo, contempla la problemática de la
evasión y de la elusión fiscal que afecta las arcas del
Estado, y, finalmente, recoge las particularidades de las
últimas reformas tributarias. Cuestiones desarrolladas a
partir de los postulados constitucionales y legislativos,
así como, desde el análisis de los distintos conceptos
doctrinales de la literatura jurídica en materia tributaria.
Principios constitucionales de la tributación
colombiana
La Constitución Política de 1991 introdujo los principios
de equidad y de justicia (art. 95-9), eficiencia y
progresividad tributaria (art. 363); esta novedad
propendió a que los nuevos tributos y las modificaciones
a los mismos, cumplan con estos criterios en aras de
respetar la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo,
bajo la premisa que entre más ingresos y renta se perciba,
mayor será la contribución (Muñoz Cárdenas, 2018).
La Corte Constitucional ha sido enfática en opinar que la
acción de tributar, si bien es un deber constitucional (art.
95-9) de plena obediencia y observancia por parte de
todos los ciudadanos colombianos, es preciso que esté
fundamentado en principios constitucionales para evitar
abusos del Estado sobre los administrados. Así las cosas,
el legislador además de atender los principios antes
citados, no puede establecer tributos confiscatorios, las
figuras tributarias que se fijen, han de permitir que las
personas cuenten con recursos para subsistir y
desarrollarse como individuos dentro de la sociedad a la
que pertenecen (Bolaños Bolaños, 2017).
La equidad y la progresividad son principios
fundamentales del sistema tributario colombiano, y
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difícilmente el uno puede existir sin el otro. Un tributo
resulta constitucional cuando es progresivo, es decir,
cuando consulta la capacidad del contribuyente (Peña
Sánchez, 2016), asimismo, es progresivo si grava
directamente a las personas en el ámbito del ingreso
percibido o del patrimonio poseído, y si, las tarifas
marginales se ajustan al hecho que entre mayor base
gravable, mayor ha de ser la tarifa diferencial del
impuesto (Rodríguez, 2015).
Al revisar los anteriores requisitos, un tributo debe ser
equitativo desde el punto de vista horizontal y vertical.
Horizontal, cuando las cargas impositivas que soportan
las personas en situaciones financieras similares, se
exigen en igual proporción; se habla de un sentido
vertical, en el evento que las personas en mejores
condiciones financieras contribuyen en mayor medida
que las menos favorecidas (Plazas Vega, 2016).
Los conceptos de equidad horizontal y vertical aunque se
reconocen dentro del sistema tributario colombiano, no
consideran realmente la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, puesto que solamente se plantean los ingresos
como fuente para definir la situación económica de la
persona, no considera el hecho que las personas naturales
con el mismo nivel de ingresos pueden llegar a tener
erogaciones diferentes y, a su vez, distintos beneficios
tributarios (deducciones por dependientes, intereses por
vivienda de habitación, etc.) circunstancia que, en
últimas, cambian el monto del impuesto (González &
Corredor, 2016).
Frente al anterior panorama, se evidencia cómo el Estado
dificulta la materialización del principio de equidad, toda
vez que cada reforma tributaria trae diferentes
exenciones con el fin de incentivar la inversión en ciertos
renglones de la economía nacional, desestimulando al
mismo tiempo, los demás sectores que no reciben el
beneficio otorgado (Muñoz Cárdenas, 2018).
Rara vez se mide el impacto real de los beneficios que se
conceden, situación que repercute en el recaudo efectivo,
incluso, en algunos sectores económicos se tornan
contraproducentes, pues, los beneficios otorgados para
incentivar el empleo, la inversión nacional y extranjera,
aunque dinamizan la economía del país, resultan mayor a
lo realmente recaudado. Estos beneficios, entonces,
atentan contra la equidad horizontal, toda vez que no
toman de manera generalizada a los contribuyentes en
similares condiciones económicas si no que se focalizan
en sectores específicos, incentivando - en cierto grado -
la evasión y elusión fiscal en los no beneficiados por estas
medidas (Villabona Robayo & Quimbay Herrera, 2017)
Acotación de la tributación directa e indirecta
El Estado, basándose en el deber constitucional de
contribuir, exige el pago de impuestos a las personas
naturales y jurídicas que realizan el hecho generador. La
renta detraída la usa para financiar la política pública
encomendada por la Carta Magna. El Estado, en el caso
de la categoría de impuesto, no está obligado a retribuir
al sujeto pasivo por su contribución; a nivel de las tasas,
sin embargo, existe una contraprestación, el ente
público para hacerse acreedor del recaudo está en la
obligación de prestar un servicio o desarrollar una
actividad administrativa a favor del contribuyente.
El recaudo por esta prestación económica se destina a
cubrir los costos incurridos en la prestación de los
servicios o en la realización de la actividad; si las
personas, por el contrario, no hacen uso de lo uno o de lo
otro, no tienen la obligación de pagar la tasa. Las
contribuciones especiales, entre tanto, son tributos que se
pagan para financiar obras públicas que tienden a mejorar
las condiciones de un grupo de personas o de una
comunidad en particular (Ramos Escamilla et al., 2015).
Los tributos, divididos en directos e indirectos, tienen por
finalidad principal financiar los gastos e inversiones
sociales a cargo del Estado. Los tributos directos
consultan la capacidad económica del contribuyente,
antes de gravar sus ingresos y propiedades, mientras que
los indirectos, gravan el consumo de bienes y la
adquisición de algunos servicios (Abello Zapata, 2016;
Almeida Espinosa & Rojas Prada, 2018). La Nación
cuenta con varios tributos directos que son administrados
por la DIAN, mientras que los gravámenes de los entes
territoriales (distritos, departamentos y los municipios)
son administrados por las secretarías de Hacienda a
través de sus oficinas de tributos.
Se cree que, los principios de equidad y de progresividad
se cumplen plenamente con los impuestos directos.
(Martinez, 2016), en concordancia con lo expuesto, y
refiriéndose al caso argentino, considera que los tributos
indirectos al ser figuras regresivas, desestimulan la
economía del país, afectando, en consecuencia, el
recaudo tributario. No obstante, los ingresos de las
personas también se ven mermados con la exigencia de
los impuestos directos encargados de detraer renta de
manera progresiva; los sujetos pasivos al contar con
menos recursos económicos, el consumo resulta -
igualmente - disminuido y, por tanto, el recaudo de los
impuestos indirectos se ven mermados, este fenómeno,
entonces, perjudica doblemente el recaudo global (Aldaz
Peña, 2009).
Los gobiernos han optado por maximizar el recaudo
tributario a través de tributos indirectos, bajo el entendido
que éstos garantizan la solvencia fiscal, como su
causación es instantánea, el recaudo se realiza - justo - al
momento del consumo, lo que evita la evasión en cabeza
de los contribuyentes o sujetos pasivos económicos que
son quienes soportan el impuesto. Los impuestos
indirectos al recaer en distintas actividades, permite
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gravar con tarifas variadas como se evidencia en el caso
del impuesto nacional al consumo (Abello Zapata, 2016).
En el caso de Colombia, del total del recaudo tributario
entre 1990 y 2010, el 56.90% ha correspondido a tributos
indirectos mientras que el restante 43.10% tiene por
fuente la tributación directa (López Acero & Chaparro
Parra, 2014). A pesar de ir en contravía con los principios
constitucionales de equidad y de proporcionalidad, los
impuestos indirectos, son los que más proporcionan
recursos tributarios a las arcas estatales. En Colombia,
por ejemplo, el IVA, desde los años 90's, se ha
caracterizado por allegar la mayor parte de recursos
tributarios al erario público, relegando a un segundo
plano los impuestos directos, especialmente el de renta.
Pese a ello, Colombia y Brasil se catalogan deres en
Latinoamérica en lo que respecta al recaudo efectivo de
impuestos directos, especialmente a nivel de renta
(Macías Cardona & Cortés Cueto, 2015).
Breve revisión histórica del Impuesto sobre la renta
Génesis internacional y nacional
El impuesto de renta vigente, hoy en día, en muchos
Estados de occidente, es bastante antiguo, data del Siglo
XVIII en Inglaterra, donde aparece el primer impuesto
personal analítico (Torres Diz, 1973, p. 41). Este país lo
estableció para detraer renta de sus ciudadanos, con el fin
de financiar la guerra, fue recaudado durante un par de
décadas hasta que el parlamento británico lo desmontó.
A mediados del siglo XIX se desengavetó ante la
creciente necesidad que presentó la corona británica de
recaudar recursos para atender el aumento progresivo del
gasto social, que, a finales de siglo pasado, se generalizó
en todo el mundo. Esto llevó a más de 15 países a darle
vida jurídica a este tributo de tipo cedular, con el fin de
gravar diferentes tipos de renta, a un tipo impositivo del
10% (Barreix et al., 2010).
La doctrina española reconoce como primera forma de
imposición de las rentas el gravamen a la propiedad, que
resultó ser una antesala para luego gravar las rentas brutas
y, posteriormente, el producto neto de distintas fuentes de
renta, que terminó con la imposición personal (Torres
Diz, 1973). Sitúan, también, el origen de la imposición
sobre la renta, el 28 de agosto de 1809, cuando la Junta
Superior del Principado de Cataluña, dicta en esa fecha
una Orden para establecer una contribución, tratándose
sin duda alguna, de la imposición sobre la renta, hoy en
día conocido como Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas -IRPF. Se cree que fue la Junta Superior
del Principado de Cataluña la primera en establecer esa
contribución. Luego la Junta Superior Central, siguiendo
el mismo ejemplo, el 12 de enero de 1810, fijó la
Contribución Extraordinaria de Guerra (Crespo Garrido,
2009).
En Estados Unidos, el impuesto de renta fue introducido
como impuesto federal y sirvió de fuente de financiación
en el período de la gran depresión (1929) y en la entrada
de este país en la segunda guerra mundial (1941), el
recaudo se vio masificado, cuando se aumentó en 15
veces el universo de contribuyentes, principalmente de
trabajadores, que se gravaron en un 60% iniciando la
década de los 40’s (Barreix et al., 2010).
En Colombia este tributo data desde los albores de la
independencia, cuando el Congreso de Cúcuta lo aprobó
gravando salarios de manera progresiva, hasta su
suspensión en 1823 y la abolición definitiva en 1826.
Durante el Siglo XIX el Impuesto sobre la renta no tuvo
un importante recaudo, las rentas provenientes de la
explotación de bienes de propiedad de la Nación, junto
con los derechos de aduanas, particularmente, los
derechos a la importación, fueron la principal fuente del
fisco nacional (Díaz, 1997).
Principales acontecimientos del Impuesto sobre la
renta en Colombia durante el Siglo XX
En 1918, con la Ley 56 de ese año, se revivió
jurídicamente el impuesto a la renta, con ciertas
similitudes a las que presenta el que actualmente está
vigente (Reyes Amaya, 2014); no obstante, empezó a
regir en 1922, constituyendo en 1923, una composición
de tan solo el 7%, dentro de los ingresos tributarios.
Cinco años más tarde, la Ley 64 de 1927, hizo la
distinción entre renta bruta y liquida (Departamento
Nacional de Planeación, 2002). Durante la tercera década
del Siglo XX el Impuesto sobre la renta comenzó a tomar
fuerza, gracias al crecimiento de la economía nacional
que inició por los años 20, promovido por la expansión
cafetera y el surgimiento de la industria (Mora Toscano,
2013). A medida que aumentaba el universo de
contribuyentes, el legislador, mediante la Ley 81 de
1931, incorporó varias deducciones y declaró como
exentas las rentas originadas en concepto de intereses.
La pujanza económica que experimentaba el país, llevó a
la Ley 78 de 1935, modificada por la Ley 63 de 1936, a
crear los impuestos al exceso de utilidades y al
patrimonio, que junto con el impuesto a la renta,
fortalecieron la tributación directa en el ordenamiento
colombiano (Mora Toscano, 2013). Posteriormente, la
Ley 45 de 1942, establecpor primera vez una sobretasa
temporal en el impuesto de renta, con el fin de
contrarrestar los efectos negativos que por esa época
experimentaba la economía nacional a raíz de los
acontecimientos del comercio internacional (Lewin
Figueroa, 2008).
Colombia empezó a gravar los dividendos con el
Impuesto sobre la renta, en 1931, a través de la Ley 81 de
ese año. En 1953, el Gobierno recibió presiones de los
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empresarios para desmontar la doble tributación en este
tipo de renta, sin embargo, no cedió a sus pretensiones
(Rodríguez Salazar, 1996); a cambio, mediante el
Decreto 2615 de esa anualidad, permitió que las
sociedades o compañías decidieran pagar un Impuesto de
renta proporcional del 5% sobre los dividendos o
participaciones recibieran o causaran a su favor.
Estableció, además, un tipo impositivo del 3% para el
caso de las sociedades limitadas.
El Gobierno nacional, por primera vez, mediante Decreto
1651 de 1961, en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 81 de 1960, expidió
un estatuto tributario en materia de procedimiento
(Lewin Figueroa, 2008). Cerca de treinta años después, a
través del Decreto 624 de 1989, estableció el actual
estatuto tributario, de cara a regular los Impuestos
Administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales. Norma que recoge todo lo concerniente al
procedimiento tributario.
La Ley 38 de 1969, estableció las primeras retenciones
en la fuente sobre salarios y dividendos. En la siguiente
década se estableció de manera temporal la renta
presuntiva en el agro (Ley 4 de 1973), se ampliaron las
exenciones personales (Ley 6 de 1973), que estuvieron
vigentes hasta la reforma tributaria de 1974, cuando
fueron sustituidas por descuentos. En esta misma época
se aumentaron las deducciones y las exenciones
tributarias (Ley 5 de 1973). Medidas que no sirvieron de
mucho para remediar de fondo la situación de estructura
tributaria, que para ese entonces, ya estaba afectada
(Lewin Figueroa, 2008).
El régimen tributario vigente en 1974, compuesto por los
Decretos legislativos 2053 y 2247, y el Decreto Especial
2821, procedió a: i) establecer el gravamen a las
ganancias ocasionales, ii) revivir la renta presuntiva, iii)
unificar el tratamiento tributario de las sociedades, iv)
declarar la renta y complementarios como un solo
impuesto, v) incluir las empresas industriales y
comerciales del Estado como contribuyentes, vi) precisar
los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, vii) fijar
las rentas especiales, viii) aumentar los tipos impositivos
de renta, ix) promover el principio de progresividad, x)
aumentar el impuesto sucesoral (García Molina &
Gómez, 2005).
La Ley 20 de 1979 fue la última reforma de los años 70
del siglo pasado, que señaló con precisión las ganancias
ocasionales que gravaría este impuesto, y entró
otorgando nuevos estímulos a los contribuyentes a nivel
del Impuesto sobre la renta, puesto que las prerrogativas
especiales que estableció la Ley 81 de 1960, en su
momento, el régimen de 1974 las había reducido (Lewin
Figueroa, 2008). En la década de los 80’s hubo cuatro
reformas que comprometieron el Impuesto sobre la renta,
y en la última década, la historia registra ocho, siendo en
total 24 reformas las decretadas durante el siglo XX; de
esa cantidad, tan sólo diez se promulgaron en la primera
mitad del siglo, es decir que la segunda mitad sopor
grandes cambios en materia tributaria (Departamento
Nacional de Planeación, 2002).
Fue la mayor presión fiscal que soportó el pueblo
colombiano tras el surgimiento de la democracia en
nuestra patria, el Estado necesitaba disponer de recursos
económicos suficientes para atender la inversión social
que impuso la Carta Política de 1991. De a que la
última reforma sucedida con la Constitución de 1886, a
través de la Ley 49 de 1990, impulsara la entrada de
capitales colombianos colocados en el exterior, con el
establecimiento de una amnistía tributaria. Capitales que
a raíz de los efectos del conflicto armado se habían
escabullido.
Acontecimientos actuales del Impuesto sobre la renta
en Colombia
El impuesto a los ingresos, el impuesto sobre utilidades
(personas jurídicas) o impuesto sobre la renta como es
conocido en Colombia, es el perfecto exponente del
principio de la progresividad tributaria; para su
determinación se han establecido varios factores que, en
últimas, ayudan a comprobar la capacidad de contribuir
de los sujetos pasivos según los ingresos que perciban por
el desarrollo de actividades económicas. El nivel de
ingresos, además, constituye una de las formas para
determinar si una persona tiene o no la obligación de
elaborar y presentar su declaración tributaria, y si da o no
lugar al pago del tributo en cuestión (González Becerra,
2019).
A partir del año 2012, el sistema tributario colombiano
tuvo un gran cambio en el manejo histórico del impuesto
de renta; la Ley 1607 de ese año, establecnuevas reglas
mostrando la clara intención del gobierno de turno para
diferenciar la forma en que las personas naturales y
jurídicas depuran la base gravable y liquidan el impuesto;
posteriormente, con la Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943
de 2018 se establece un nuevo sistema cedular a cargo de
las personas naturales manteniendo, grosso modo, el
clásico sistema de depuración manejado por empresas
desde antes del 2012 (Farfán-Rodríguez et al., 2019;
Muñoz Cárdenas, 2018; Pinillos Villamizar, 2018).
Existen factores, no obstante, que si bien, no son tratados
en la ley, se presentan y son sólo de relevancia al
momento de calcular la estimación del impuesto de renta.
Uno de esos factores es el género del declarante, que
influye ampliamente en la determinación del impuesto a
pagar, puesto que sus situaciones particulares, tanto a
nivel de ingresos, patrimonio y egresos, suelen ser
claramente diferenciales (Ávila Mahecha, 2019;
González Becerra, 2019) y para el Estado constituye un
indicativo de riqueza.
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Es curioso notar cómo, el impuesto de renta en Colombia,
es relativamente progresivo gracias a las tarifas
marginales, sin embargo, sigue siendo sólo una ilusión,
puesto que las personas de baja renta y los inversores
menores son quienes más tributan, datos que se extraen
de la comparación con los titulares de grandes capitales
y los beneficiarios de altos salarios percibidos en el país
(Rodríguez & Ávila Mahecha, 2017).
Problemática de la tributación colombiana
La evasión
La evasión, entendida como toda infracción de la
normatividad tributaria cometida para disminuir o anular
la cuota tributaria, es uno de los mayores flagelos que
acosa el sistema tributario colombiano, fenómeno que ha
sido analizado cuidadosamente por la Corte
Constitucional, el Consejo de Estado y la DIAN, desde el
año 1993 (Bedoya Martínez & Rua, 2016). Las Altas
Cortes y la Administración tributaria han desarrollado el
tema de evasión fiscal, al punto que, en consenso, la
tildan de ilegal, indistintamente de la modalidad utilizada
por el sujeto pasivo en beneficio de sus propios intereses
(Bedoya Martínez & Rua, 2016).
Varios factores incentivan la evasión tributaria, entre
ellos la informalidad económica, que presenta una alta
tasa de evasión de impuestos. La reforma tributaria de
2012 incorporó el término de trabajador por cuenta
propia, para comenzar a regular este sector informal y
ponerlo a tributar, a partir de cierto nivel de ingresos
(Osorio-Copete, 2016). También las múltiples reformas
tributarias que se presentan; en Colombia, por ejemplo,
se han llegado a expedir hasta dos reformas por gobierno.
La falta de cultura tributaria también influye, bajo la
premisa de la cultura del vivo que se aprovecha del más
ingenuo, y, por último, la poca efectividad de la
Administración tributaria en la labor de proteger el bien
jurídico protegido de la Hacienda Pública, que se
concreta en detectar y sancionar a los evasores (Zamora
Cusme, 2018).
En la actualidad, Colombia no cuenta con un sistema
tributario que permita identificar exactamente la renta de
los colombianos (patrimonio e ingresos), siendo el
momento de la adquisición de las propiedades cuando los
particulares y las empresas evaden impuestos (Peña
Sánchez, 2017). Ante esta situación, es necesario que el
Estado invierta en la actualización de los predios, tanto
urbanos como rurales, para contar con información
fidedigna y vigente del patrimonio de los particulares
que, a raíz de las arcaicas mediciones de catastro, ocultan
sus bienes y, en muchos casos, sus ingresos, volviéndolas
propiedades desconocidas para la DIAN (Peña Sánchez,
2017).
El sistema tributario colombiano presenta un evidente
atraso en materia de modernidad, cuestión que gira en
contra de la lucha contra la evasión y la elusión, ahora,
tema central de las reformas estructurales tributarias, no
sólo en el ordenamiento colombiano, también a nivel de
los regímenes continental. Varias reformas tributarias de
Colombia anuncian hacer frente a la evasión y a la
elusión fiscal, desafortunadamente, no contemplan
medidas que posibilite a los funcionarios de la
Administración tributaria, actuar eficazmente en materia
de fiscalización y en la lucha contra los delitos que
atentan contra las arcas del Estado, de cara a aumentar el
recaudo e impedir que los evasores se apropien de los
impuestos de los colombianos (Picón Gaviria, 2016)
La evasión tributaria que afecta el erario público de todos
los países, suele ir acompañada de las palabras elusión y
contabilidad creativa, dos conceptos que propenden por
lo mismo: disminuir la cuota tributaria a cargo de los
contribuyentes, prácticas que al mismo tiempo son
dolosas, ya que reducen el recaudo de recursos que
financian las cargas del Estado (De la Hoz Escorcia et al.,
2018). Las reformas tributarias de los últimos años, han
buscado brindar herramientas a la Administración de
impuestos para luchar contra la evasión, entendida ésta,
como la práctica de pagar menos impuestos de forma
ilegal, es decir, infringiendo las leyes fiscales.
A raíz de lo perjudicial que resulta la evasión para las
arcas estatales, la cooperación internacional constituye
una herramienta esencial y eficaz para disminuir este
flagelo. Los gobiernos buscan evitar que las personas
naturales y jurídicas trasladen sus capitales a paraísos
fiscales donde fácilmente pueden evitar el pago de
impuestos o pagar en menor cantidad. Una de las
estrategias dentro de la auditoría tributaria, es el cruce de
información, que lleva a identificar la comisión de
evasión (Patiño Jacinto et al., 2019).
Pese a que Colombia tiene un sistema tributario más
progresivo que el resto de países de la Región, presenta
altas tasas de evasión y de elusión fiscal, en materia de
impuestos directos e indirectos, especialmente en lo
referente al impuesto de renta de las personas naturales.
Gran parte de la tributación recae sobre las empresas que,
históricamente, han contado con una única tarifa del
impuesto, esto elimina el factor progresivo del sistema,
al gravar en igual intensidad a las empresas grandes y a
las de bajos ingresos (Concha et al., 2017).
Por su parte, Pinto López & Tibambre Oviedo (2019)
realizan un análisis detallado de las posibles causas de la
evasión fiscal en el país, basándose, a su vez, en estudios
de otros autores que han abordado el tema. Las causas,
según aseguran, pueden resumirse en: i) las altas tarifas
impositivas que suelen asfixiar a los contribuyentes; ii) la
falta de cultura tributaria que no ha sido correctamente
fomentada en el país, iii) la percepción de la corrupción
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que lleva a los obligados a dudar sobre los beneficios
comunitarios de la tributación, iv) la complejidad de la
normativa tributaria que hace difícil cumplir con la
obligación sustancial, y v) los excesivos beneficios
tributarios sobre ciertos sectores económicos que
propician la inequidad tributaria entre los contribuyentes.
La lucha contra la evasión y el aumento del recaudo es el
fin último de las Administraciones tributarias en
Colombia y en América Latina, por lo que, las nuevas
leyes brindan herramientas a la Administración para
luchar contra este flagelo. Pese a ello, siguen
presentándose altas tasas de evasión de impuestos,
especialmente en lo que refiere al impuesto de renta sobre
las personas naturales, sector de los contribuyentes en el
que no se ha logrado disminuir este fenómeno (Solís
Arriaga et al., 2019).
Contrario a lo que podría pensarse, existe otra cara de la
evasión de impuestos, una faceta en la que el evasor no
es del todo consciente de lo que hace. Una de las razones
principales que conducen a este comportamiento,
obedece a que en muchos casos el contribuyente no
cuenta con formación (educación) y conocimiento
amplio en materia fiscal, situación que lo vuelve evasor
sin saberlo. Eso sí, es de aclarar que el desconocimiento
de la norma no exime de la responsabilidad de declarar y
de contribuir (Figueroa Álamos et al., 2019).
El tema de la evasión es la bandera de muchas reformas
tributarias desde hace muchos años, que resaltan las
sanciones civiles y penales establecidas por la ley para
combatirla, pero, es un flagelo que todavía persiste en
nuestra sociedad, perjudicando en gran medida el sistema
tributario. Las consideraciones que tienen los obligados
tributarios al momento de evadir el pago de impuestos,
van desde la presión fiscal, pasando por la corrupción y
el no aprovechamiento de los recursos tributarios en la
inversión social, que se supone, el fin último de los
impuestos, cuestión que debe garantizar el Estado tras
financiarse mediante el pago de tributos (Peña Sánchez,
2017).
La elusión fiscal
La elusión fiscal, desde un contexto amplio, es entendida
como una evasión disfrazada de beneficios tributarios
que los gobiernos conceden, básicamente, a las grandes
empresas poseedoras de importantes capitales, con el fin
de incentivar la inversión en el país, pero que, en últimas,
termina siendo contraproducente con la financiación
estatal (Martner, 2017).
La legislación colombiana no consagra de manera
taxativa el fenómeno de la evasión fiscal, sin embargo, el
legislador hace esfuerzos mayores para cerrar esa brecha
en la elaboración del Derecho positivo, mediante el
esquema de cláusulas particulares y sectoriales (Cahn-
Speyer Wells, 2009). Resulta conveniente, en
consecuencia, no sólo recocer la comisión de esta
práctica, sino evitar vacíos legislativos en las normas
tributarias, de modo que los contribuyentes puedan, en
marco de la legalidad, pagar menos impuestos (Concha
et al., 2017).
La Corte Constitucional reconoce el ahorro fiscal como
una forma legítima de reducir el impuesto, y un derecho
del contribuyente, siempre que no infrinja la normativa a
la hora de minimizar la carga fiscal (Corte
Constitucional, 1993). Si el sujeto pasivo evita el
nacimiento de la obligación tributaria, puede hablarse de
una elusión ilegal, y si abusa de los preceptos jurídicos
en función de reducir el impuesto, se estaría frente a una
elusión ilícita (Bedoya Martínez & Rua, 2016).
Antes de la entrada en vigor la Constitución Política de
1991, el Consejo de Estado expresó que los ciudadanos
tienen el deber de cumplir con los preceptos legislativos,
y no se concibe la idea de aprovechar las limitaciones de
la norma para cometer fraude a la ley de forma directa o
indirecta, así se trate de procedimientos aparentemente
legales, pero encaminados a defraudar la ley tributaria
(Consejo de Estado, 1990).
Particularidad de las últimas reformas tributarias
La principal fuente de ingresos de Colombia radica en los
tributos que nacionales y extranjeros aportan a las arcas
estatales. Cada gobierno establece nuevos impuestos para
financiar las actividades proyectadas a desarrollar a lo
largo de sus mandatos; la deficiencia de recursos,
propiciada generalmente por la evasión tributaria, los ha
llevado a tomar esa decisión para financiar los programas
sociales (Hernndez-Belaides & Orozco Arenas, 2018).
A raíz de las 18 reformas tributarias, que en los últimos
33 años el legislador ha aprobado, un promedio de dos
por cada gobierno de turno, es difícil apuntar que el
sistema tributario colombiano goce de estabilidad
jurídica. Esta realidad deja en evidencia la coyuntura de
nuestro sistema tributario, que cada vez requiere de
recursos para atender el gasto público y cubrir el hueco
fiscal que, año tras año crece, develando la falta de
voluntad política para resolverlo a través de una reforma
estructural (Jaramillo Betancur & Balbín Tamayo, 2017).
Los gobiernos de turno han gestionado al menos una
reforma tributaria con el fin de aumentar el recaudo y,
así, garantizar el funcionamiento del aparato estatal y el
cumplimiento del cometido constitucional en materia de
inversión social; cuyos cambios introducidos en las
últimas dos décadas se pueden resumir en: i) aumento de
las tarifas de los impuestos existentes; ii) creación de
nuevos tributos, como el impuesto a las bolsas plásticas
y el mono tributo, que desapareccon la Ley 1943 de
2018; iii) la ampliación del universo de contribuyentes
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personas naturales para que declaren renta; y, iv) la
ampliación del período de recaudo de varios tributos
temporales que el legislador insiste en hacer perdurar en
el tiempo, como ocurrió con el Gravamen a los
movimientos financieros (Hernndez-Belaides & Orozco
Arenas, 2018). A lo que debe sumarse la modificación de
los hechos generadores, a esos fines (Lobo Camargo,
2018).
Conclusiones
En definitiva, el impuesto de renta es casi tan antiguo
como nuestro país, pero, recién a finales del siglo XX,
cobra relevancia en el ámbito nacional como principal
tributo directo del país. Al ser un impuesto directo se
considera progresivo pese a contemplar múltiples
exenciones tributarias e incentivos dirigidos a grupos
reducidos de contribuyentes, que aumentan el gasto fiscal
y disminuyen el recaudo efectivo del impuesto.
En la última década se ha propendido por diferenciar
entre las personas naturales y jurídicas en lo referente al
impuesto de renta, tal como se observa a partir de la
reforma tributaria del 2012, regulada por la Ley 1607 de
ese año; novedad bien vista y aplaudida por los
estudiosos de los temas tributarios, en tanto que, las
condiciones y características de estos dos grupos de
contribuyentes, distan ostensiblemente los unos de los
otros, haciendo la tributación más justa y progresiva.
Por otro lado, la evasión y elusión siguen siendo un
problema que, irónicamente, se ve fuertemente
influenciado por la gama de reformas tributarias
aprobadas por el congreso durante las últimas décadas,
creando incertidumbre entre los contribuyentes e
inversores extranjeros, en quienes, diluye la ilusión de la
estabilidad jurídica; cuestiones que incentivan la
desigualdad tributaria, y hacen perder el efecto
redistributivo.
Referencias Bibliográficas
Abello Zapata, C. R. (2016). ¿Equidad o inequidad
tributaria en el impuesto indirecto? Revista Dos
Mil Tres Mil, 4(18), 5970.
Aldaz Peña, R. (2009). La crisis internacional y la
economía de Quito. In Quito, desarrollo para la
gente (pp. 101173).
Almeida Espinosa, A., & Rojas Prada, G. (2018).
Reforma tributaria y el impacto sobre la renta de
las personas jurídicas en Colombia. Revista GEON
(Gestión, Organizaciones y Negocios), 5(2), 68
81. https://doi.org/10.22579/23463910.5
Ávila Mahecha, J. (2019). Brechas de género en el
patrimonio, ingresos y renta en Colombia: su
identificación a través de las declaraciones del
impuesto de renta personal. La Manzana de La
Discordia, 14(1), 7590.
https://doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.
v14i1.8061
Barreix, A., Bes, M., & Roca, J. (2010). Breve historia
del impuesto sobre la renta.
https://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/
documentos_trabajo/2010_09.pdf
Bedoya Martínez, O. H., & Rua, W. (2016). El concepto
de evasión y elusión en términos de la Corte
Constitucional, el Concejo de Estado y la
Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Contaduría Universidad de Antioquia,
69, 6997.
Bolaños Bolaños, L. del C. (2017). Justicia tributaria
como principio constitucional en el Estado social
de derecho. Revista de Derecho, 48, 5481.
Cahn-Speyer Wells, P. (2009). La Elusión fiscal en
Colombia. Revista de Derecho Privado, 42, 28.
Concha, T., Ramírez, J. C., & Acosta, O. L. (2017).
Tributación en Colombia: reformas, evasión y
equidad. Notas de estudio. Naciones Unidas.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/43133-
tributacion-colombia-reformas-evasion-equidad-
notas-estudio
Consejo de Estado. (1990). Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Cuarta.
Corte Constitucional. (1993). Sentencia C-015/93.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1
993/C-015-93.htm
Crespo Garrido, M. (2009). El IRPF español dos siglos
después de su implantación; el concepto de renta
fiscal como base de la imposición. Estudios de
Economía y Empresa, 7, 2945.
De la Hoz Escorcia, K., Urquijo Amaya, L., Durango
Aguirre, J. E., & Miranda-Redondo, R. J. (2018).
Modalidades de evasión, elusión y contabilidad
creativa en personas naturales y jurídicas en
Colombia. Liderazgo Estratégico, 8(1), 111121.
Departamento Nacional de Planeación. (2002). Las
reformas tributarias en Colombia durante el siglo
XX (I).
Díaz, S. B. (1997). Finanzas públicas del Gobierno
Central en Colombia 1905-1925. Historia Crítica,
14, 5979.
https://doi.org/10.7440/histcrit14.1997.04
La tributación sobre la renta en Colombia
I+D Revista de Investigaciones ISSN 2256-1676 / ISSN en línea 2539-519X
Volumen 16 Número 2 Julio-Diciembre de 2021 pp. 95-105
104
Farfán-Rodríguez, J. C., Duque-Correa, M., Orrego-
Cárdenas, M. D.-S., & Sossa-Uribe, S. M. (2019).
Análisis de la carga fiscal asociada al impuesto de
renta sobre asalariados en Colombia, 1989 a 2018.
Contaduría Universidad de Antioquia, 74, 103
125. https://doi.org/10.17533/udea.rc.n74a05
Figueroa Álamos, J., Cisternas Rodríguez, C., & Cofré
Peña, E. (2019). Análisis de las medidas tomadas a
favor de la disminución de la evasión tributaria en
Chile para el período 2014 2017. Revista de
Investigación Aplicada En Ciencias
Empresariales, 7(1), 7392.
https://doi.org/10.22370/riace.2018.7.1.1788
García Molina, M., & Gómez, A. P. (2005). ¿Han
aumentado el recaudo las reformas tributarias en
Colombia? Revista de Economía Institucional,
7(12), 4361.
González Becerra, L. P. (2019). La capacidad económica
en el impuesto de renta. Análisis con enfoque de
género y ponderación de principios relacionados.
Revista de Derecho Fiscal, 15, 101143.
https://doi.org/10.18601/16926722.n15.05
González, J. I., & Corredor, F. (2016). La reforma
tributaria en Colombia no es estructural, ni integral
ni progresiva. Revista de Economía Institucional,
18(34), 173200.
https://doi.org/10.18601/01245996.v18n34.11
Hernndez-Belaides, H. J., & Orozco Arenas, K. (2018).
La tributación en Colombia: Discurso y
trazabilidad. ADGNOSIS, 7(7), 92100.
Jaramillo Betancur, F., & Balbín Tamayo, M. Y. (2017).
Los objetivos macroeconómicos y las reformas
tributarias 1986 2012. Agora U.S.B., 17(1), 225
242. https://doi.org/10.21500/16578031.2821
Lewin Figueroa, A. (2008). Historia de las reformas
tributarias en Colombia. In Fundamentos de la
Tributación (pp. 142).
Ley 4 de 1973. (1973). Congreso de la RepublicaL.
https://www.redjurista.com/Documents/ley_4_de_
1973_congreso_de_la_republica.aspx#/
Ley 5 de 1973. (1973). Congreso de la Republica.
http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1560157
Ley 6 de 1973. (1973). Congreso de la Republica.
http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1561603
Lobo Camargo, J. de J. (2018). La reforma tributaria de
2016: ¿potencialmente estructural? Revista de
Estudiantes de Economía, 2, 101116.
López Acero, H. F., & Chaparro Parra, M. S. (2014).
Equidad y ética en el recaudotributario
colombiano: 1990-2010. Revista Apuntes Del
CENES, 33(58), 83108.
Macías Cardona, H., & Cortés Cueto, J. (2015).
Disminuir la tarifa general del IVA en Colombia
aumentaría el recaudo tributario. Semestre
Económico, 7(13), 2042.
Martinez, C. (2016). Impuestos directos e indirectos en la
argentina: su relación con el desempeño
económico. Estudios Económicos, 33(66), 4764.
Martner, R. (2017). Someter la evasión fiscal para reducir
la desigualdad: Agendas globales y locales. Nueva
Sociedad, 272, 114126.
Mora Toscano, O. (2013). La reforma tributaria de 1935
y el fortalecimiento de la tributación directa en
Colombia. APUNTES DEL CENES, 32(56), 3572.
https://doi.org/10.19053/22565779.2442
Muñoz Cárdenas, M. I. (2018). Supuesta equidad
tributaria de los impuestos de renta, IVA e ICA en
Colombia. Inclusión & Desarrollo, 5(1), 113118.
https://doi.org/10.26620/uniminuto.inclusion.5.1.2
018.113-118
Osorio-Copete, L. M. (2016). Reforma tributaria e
informalidad laboral en Colombia: Un análisis de
equilibrio general dinámico y estocástico. Ensayos
Sobre Política Económica, 34(80), 126145.
https://doi.org/10.1016/j.espe.2016.03.005
Patiño Jacinto, R. A., Mendoza Gómez, S. T., Quintanilla
Ortiz, D. A., & Díaz Montenegro, J. (2019).
Evasión tributaria, una revisión. Revista Activos,
17(1), 167194.
https://doi.org/10.15332/25005278.5399
Peña Sánchez, A. (2016). Ausencia de los principios de
progresividad y eficiencia tributaria, efectos
negativos sobre la cultura fiscal y el recaudo del
impuesto predial en Cartagena de Indias. Gerencia
Libre, 2, 107117.
Peña Sánchez, A. (2017). La ineficacia de la penalización
tributaria en colombia. Gerencia Libre, 3, 108
117. https://doi.org/10.18041/2422-
1732/gerencia_libre.0.2017.3199
Picón Gaviria, R. (2016). Planeación tributaria
internacional y abuso en los convenios de
dobleimposición. Contaduría Universidad de
Antioquia, 68, 97117.
Pinillos Villamizar, J. (2018). Cambio de enfoque en la
Wilminton Richard Harrison Polania Bello, Anayibe Ome Barahona, Evelia Sabí Ramírez
I+D Revista de Investigaciones ISSN 2256-1676 / ISSN en línea 2539-519X
Volumen 16 Número 2 Julio-Diciembre de 2021 pp. 95-105
105
determinación del impuesto de renta para personas
naturales en Colombia a partir de la Ley 1819 de
2016. Revista ESPACIOS, 39(18), 30.
Pinto López, F. A., & Tibambre Oviedo, A. K. (2019).
Determinantes de la evasión de impuestos en
Colombia 2007-2017.
https://ciencia.lasalle.edu.co/contaduria_publica/9
72/
Plazas Vega, M. A. (2016). Ética, justicia y equidad una
visión de hacienda pública y derecho tributario.
Revista Instituto Colombiano de Derecho
Tributario, 74, 2572.
Ramos Escamilla, M., Olives, J. C., Sáenz Ozaetta, C., &
Reyes Tomalá, L. G. (2015). Estudio econométrico
de la evolución del impuesto a la renta: Un enfoque
de Cointegración para el caso ecuatoriano. Ciencia
Desde El Occidente, 2(2), 2942.
Reyes Amaya, C. E. (2014). Acercamiento Histórico y
Desarrollo Técnico de la Estructura Tributaria de
Colombia y España Delimitada al Impuesto De
Renta para las Personas Naturales. Una Mini
Revisión de la Literatura [Pontificia Universidad
Javeriana].
https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/1
5756
Rodríguez, J. A. (2015). Impuesto sobre la renta: dime
cómo opera y te diré cómo redistribuye (pp. 234).
http://www.fce.unal.edu.co/centro-
editorial/documentos/escuela-de-economia/1533-
54-impuesto-sobre-la-renta-dime-como-opera-y-
te-dire-como-redistribuye.html
Rodríguez, J. A., & Ávila Mahecha, J. (2017). La carga
tributaria sobre los ingresos laborales y de capital
en Colombia: el caso del impuesto sobre la renta y
el IVA. Cuadernos de Economía, 36(72), 99138.
https://doi.org/10.15446/cuad.econ.v36n72.65877
Rodríguez Salazar, O. (1996). Nuevas perspectivas en
historiografía fiscal. Cuadernos de Economía,
15(24), 209230.
Solís Arriaga, L. I., Valverde Triana, E. D., & Andrade
Valenzuela, P. P. (2019). La Evasión Tributaria y
su impacto en el Presupuesto General del Estado
Ecuatoriano en los años 2014 2018. Pro Sciences,
3(19), 2126. https://doi.org/10.29018/issn.2588-
1000vol3iss19.2019pp21-26
Torres Diz, C. (1973). El impuesto general sobre la Renta
de las Personas Físicas y la imposición a cuenta.
Revista de Economía Política, 64, 3384.
Villabona Robayo, J. O., & Quimbay Herrera, C. J.
(2017). Tasas efectivas del impuesto de renta para
sectores de la economía colombiana entre el 2000
y el 2015. Innovar, 27(66), 91108.
https://doi.org/10.15446/innovar.v27n66.66805
Zamora Cusme, Y. (2018). LA EVASIÓN
TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
ECONOMÍA DEL ECUADOR, 2010-2014.
Quipukamayoc, 26(50), 2129.
https://doi.org/10.15381/quipu.v26i50.14721