Incidencia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el Presupuesto General de Colombia, en el periodo 2015–2019
I+D Revista de Investigaciones ISSN 2256-1676 / ISSN en línea 2539-519X
Volumen 16 Número 2 Julio-Diciembre de 2021 pp. 106-117
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alta se encuentra en Colombia; sin embargo, existe la
ventaja que en nuestro territorio el costo de los bienes es
menor. Esto lleva a pesar que las empresas colombianas,
pese a soportar una fuerte presión fiscal, al tener que
recaudar el IVA a través de una tarifa general
incrementada, resultan eficientes en la producción de
bienes y servicios.
El Impuesto sobre las Ventas – IVA-, un impuesto
indirecto y regresivo
El Impuesto sobre las Ventas – IVA, es normalmente
catalogado impuesto regresivo. Este señalamiento
obedece a que, se comporta semejante a aquellos
impuestos que mediante la aplicación de tarifas iguales
gravan bienes y servicios sin tener en cuenta la capacidad
económica del contribuyente. En ese sentido, Muñoz-
Cárdenas ( 2017) afirma que, el IVA por ser un impuesto
indirecto, no tiene en cuenta la capacidad de pago del
contribuyente, situación que lleva a señalarlo de
inequitativo, por cuanto, con la existencia de tarifas
diferenciales puede beneficiar a contribuyentes de
mayores ingresos; aunque, un bien básico genera el
mismo impuesto en sujetos con ingresos altos y en
sujetos que sobrevive con el salario mínimo.
Autores como Espitia et al. (2017) comparten la postura
de Muñoz-Cárdenas (2017), en lo relativo a que el IVA
cumple las características de los impuestos regresivos,
principalmente por ser un impuesto que grava el
consumo, surtiendo un efecto más fuerte sobre los sujetos
de escasos recursos que en los adinerados, bajo el
entendido que los sujetos pasivos de escasos ingresos
tienen poca o nula posibilidad de ahorrar, llevándoles a
pagar un mayor porcentaje de sus ingresos en IVA,
mientras que los adinerados cubren sus necesidades y les
queda recursos para ahorrar; vale subrayar, sin embargo,
que las personas de mayores rentas consumen más bienes
y servicios que una persona de baja renta.
Uno de los desafíos del sistema tributario colombiano es
justificar el no cumplimiento de los principios tributarios
constitucionales por los impuestos indirectos y
regresivos; al respecto, Abello (2016) manifiesta que
estos tributos, por su condición regresiva, no cumplen a
cabalidad con el principio de equidad, pese a que con
ellos se pretende justificar la equidad vertical, ésta no es
válida, asegura el autor, pues, un bien puede costar lo
mismo para un sujeto con rentas altas y para el que no
perciben ingresos o los percibe en baja cuantía.
La equidad horizontal, por su parte, no aplica en
compradores de ingresos parecidos, por cuanto, los
consumos no resultan iguales; por ese motivo los
impuestos indirectos sólo se justifican por su rápido e
importante nivel recaudatorio, asegura Abello (2016).
Buitrago & Uribe (2017), entre tanto, consideran que en
Colombia es complejo medir la progresividad tributaria
en el IVA, básicamente por la inexistencia de tarifas
diferenciales a nivel de bienes necesarios y objetos de
lujo, sin embargo, los autores resaltan el esfuerzo del
Gobierno nacional en solucionar esta dificultad mediante
la rigurosidad del marco legal.
La doctrina tributaria coincide en asegurar que el
legislador siempre encuentra la manera de justificar la
existencia del IVA. Bolaños Bolaños (2018), al respecto,
aclara que, si bien, el IVA es de carácter regresivo y no
grava los ingresos reales sino la necesidad de consumo
de bienes y servicios, esto contradice el límite que le
asiste al legislador con el tributo: respetar el derecho a un
mínimo vital. En el momento en que se llegue a vulnerar
este derecho, la norma que lo infrinja o contrarié deberá
declararse inconstitucional, sin embargo, cada nuevo
Gobierno plantea diferentes metas de recaudo para
atender la necesidad de financiamiento del Estado, lo que
genera una afluencia de reformas tributarias, que, para el
caso colombiano, y en opinión de Macias Cardona &
Cortés Cueto (2015), no llevan a resultados efectivos en
términos de recaudación, por el contrario, causan
consecuencias negativas, de ahí, los sucesivos resultados
regresivos, recesivos e inflacionarios.
De acuerdo con Rodríguez & Ávila (2017), los impuestos
como el IVA que recaen directamente sobre el
consumidor, afectan mayormente a la clase trabajadora
que a los sujetos que reciben ingresos de capital, por esta
razón, resulta importante el tratamiento que el Gobierno
dé a los tipos impositivos de bienes y servicios de la
canasta familiar. El IVA colombiano, se ha dicho, es un
impuesto regresivo, pero, esto no impide que pueda
seguirse el ejemplo de nuestro país vecino, Ecuador,
donde, según afirman Rojas Baéz & Dondo Bühler
(2017), el tributo, gracias a su correcto diseño, permite
un recaudo alto y con justicia social, precisamente,
porque contempla exenciones que buscan conservar el
bienestar de las familias con ingresos reducidos.
En América Latina y el Caribe, los impuestos indirectos
han tomado fuerza en los últimos lustros, pues, la política
fiscal de la Región ha fortalecido la imposición al
consumo, básicamente, con la consolidación del IVA en
los ordenamientos tributarios, que representa junto con
otros impuestos indirectos de poca relevancia, el 60% de
los ingresos tributarios; una proporción mal vista por los
eruditos tributarios, toda vez que trae consecuencias
serias para la equidad vertical del sistema (Brito-Gaona
& Iglesias, 2017), a raíz del carácter regresivo de la
tributación indirecta.
Recaudo del Impuesto Sobre las Ventas – IVA-,
durante el periodo 2015 - 2019