Fuente: Construcción propia a partir de la normatividad existente.
Características del Impuesto
Extrafiscalidad. La Constitución Nacional de Colombia
de 1991 en su art. 95-9, establece como deber de todo
ciudadano: “contribuir con los gastos e inversiones del
Estado, bajo los principios de justicia, equidad” (Corte
Constitucional, 2015), definiéndose de esta forma la
función recaudatoria de los tributos como uno de los
objetivos de estos; sin embargo, no es el único, la
actualidad mundial ha venido reconociendo las
externalidades negativas que se generan con las
actividades económicas desarrolladas por el hombre, en
tal sentido, se crean los impuestos con fines no fiscales o
recaudatorios, buscando desestimular ciertas actividades,
consumos o comportamientos que afectan a la
comunidad en general y que son de interés público.
El INCBP se constituye en un impuesto extrafiscal que
busca la protección ambiental, con funciones de índole
social y cultural, al crear conciencia sobre los efectos
nocivos que tiene el consumo excesivo de las bolsas
plásticas, formando acciones encaminadas a prevenir y
corregir los efectos de la contaminación que generan,
asignando a la ciudadanía la responsabilidad en las
afectaciones y el costo que las mismas tienen sobre el
ambiente, en virtud al ordenamiento constitucional bajo
la noción de Estado Social de Derecho, atendiendo el
interés general de vivir en un ambiente sano, en donde el
Estado debe garantizar la protección del ambiente, como
lo consagra el artículo 79 de la Constitución Política de
Colombia. En este sentido, este tipo de impuestos
cumplen dos propósitos: desestimular las conductas que
atentan contra el ambiente y a su vez incentivar
comportamientos que ayuden a su protección, bajo el
principio de quien contamina - paga.
En la norma se identifican los elementos de la obligación
tributaria, así:
Hecho Generador: por la entrega de bolsas plásticas
cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados
por los establecimientos de comercio que la entreguen.
Sujeto Activo. En este caso, por tratarse de un impuesto
de carácter nacional le corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN su
administración.
Sujeto pasivo económico. Es aquella persona que
ejecuta el hecho imponible y soporta el pago de los
impuestos, en este caso es el consumidor, así lo establece
el art 512-15 del Estatuto Tributario “El sujeto pasivo del
impuesto es la persona que opte por recibir bolsas
plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos
adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios)”.
(Congreso de la República, 2016, p. 108).
Sujeto Pasivo Jurídico. Las personas naturales y
jurídicas que sean responsables de IVA, serán las
encargadas de recaudar y pagar el impuesto, es decir, son
quienes responden ante la DIAN por este impuesto.
Base Gravable. Es la cantidad de bolsas plásticas
entregadas de acuerdo con el hecho generador,
multiplicada por la tarifa correspondiente establecida en
el momento, art 512.-15 Estatuto Tributario.
Tarifa. La tarifa del impuesto se estableció en $20 para
el año 2017, $30 para el año 2018, $40 para el año 2019
y $50 para el año 2020, estas tarifas se actualizan de
forma anual, en un porcentaje equivalente a la variación
del índice de precios al consumidor certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) a 30 de noviembre y el resultado se aproxima al
peso más cercano. Igualmente, se establecen tarifas
diferenciales sobre aquellas bolsas plásticas que ofrezcan
soluciones ambientales, es decir; según su impacto al
ambiente y la salud pública.
Como se puede observar en los elementos del impuesto
descritos anteriormente, el INCBP no hace ninguna
distinción respecto al tamaño de la bolsa plástica
entregada, ni observa la capacidad contributiva de los
sujetos pasivos, tanto jurídicos como económicos de la
obligación tributaria, por lo que las bolsas que afecten el
ambiente son las que causan el pago del impuesto por
parte del adquiriente de los bienes.
Por otra parte, la causación del impuesto se da en el
momento de la entrega de la bolsa plástica, debiéndose
especificar en la factura de venta tanto el número de
bolsas entregadas como el impuesto generado de tal
suerte que, si el impuesto es recaudado al sujeto pasivo
económico o si por el contrario es asumido por el
comerciante – sujeto pasivo jurídico, en todo caso es
deber de este último informar en la factura de venta o
documento equivalente el número de bolsas plásticas
entregadas e impuesto recaudado.
Esta norma se encuentra reglamentada por el Decreto
2198 del 26 de diciembre de 2017, que adiciona artículos
al Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016-Minhacienda,
-D.U.R-. Las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones
ambientales tendrán tarifas diferenciales del 0%, 25%,
50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando
se den los requisitos estipulados en la Tabla 2.